Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.10o.A.39 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014911
Número de resoluciónI.10o.A.39 A (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.39 A (10a.)

Los artículos 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción IX, 40, 41, 42 y 68 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, atribuyen la responsabilidad de las tareas necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del suelo contaminado, al sujeto que ejecute alguna acción consistente en la generación, disposición, manejo, posesión y transporte de residuos peligrosos que produzca esa contaminación y sancionan el riesgo creado que deriva de dichas actividades; esto es, prevén la responsabilidad objetiva en esa materia, a cargo de los sujetos que participen en las acciones indicadas, la cual se integra por los siguientes elementos: 1. La actualización de cualquiera de las conductas señaladas; 2. La existencia de un daño o riesgo (contaminación ambiental); y, 3. El nexo causal entre la conducta y la provocación de un daño o riesgo. Por tanto, no puede atribuirse la responsabilidad por la generación de un residuo peligroso al propietario de un material peligroso, cuando éste cambió su naturaleza a la de un residuo peligroso por la conducta de un tercero, al no existir el...

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