Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A.129 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014634 |
Número de resolución | XVI.1o.A.129 A (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Junio 2017 |
Fecha | 23 Junio 2017 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.129 A (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria pronunciada al resolver el amparo directo en revisión 10/2012 -de la que derivó la tesis aislada 1a. CXXXIV/2012 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO PUEDE CONSIDERARSE A LA QUEJA ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 296 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, COMO LA DECISIÓN QUE DEBE SER IMPUGNADA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO."- precisó que la reclamación de indemnización por la prestación deficiente de servicios médicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la queja administrativa prevista en el artículo 296 de la Ley del Seguro Social son de naturaleza diversa y distintas en cuanto: a) la forma en que inician; b) las finalidades que persiguen; c) las reglas que rigen los procedimientos respectivos; y, d) los requisitos que deben contener las resoluciones correspondientes. A las anteriores consideraciones cabe agregar que, por cuanto ve a la reparación, la reclamación de indemnización aludida tiene una amplitud mayor que la queja, pues aquélla es proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, de acuerdo con el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales, los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluidos el lucro cesante, los perjuicios morales y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, gastos médicos, psicológicos o sociales; en cambio, las medidas compensatorias decretadas en la resolución de la queja se traducen en el pago de dinero por concepto de indemnización, limitada por el artículo 1915 del Código Civil Federal a la reparación del daño a elección del ofendido, la cual puede consistir en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, pero cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a la Ley Federal del Trabajo, conforme a la cual, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más...
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