Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. I.1o.P.11 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.11 K (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014604
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.11 K (10a.)

El recurso de revisión es el medio de impugnación por el cual las partes pueden recurrir la sentencia que dicte el Juez de Distrito, y en términos del artículo 88 de la ley de la materia, debe interponerse por escrito, en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada. En ese sentido, el pronunciamiento emitido en la sentencia en el que el Juez de Distrito desestima la causal de improcedencia alegada por alguna de las partes, o determina que en autos no se actualiza de oficio ninguna de ellas, es una decisión susceptible de impugnarse a través del recurso de revisión; ello, porque el hecho de que el Juez de Distrito, en lugar de sobreseer en el juicio -al actualizarse una hipótesis de improcedencia-, haya entrado al estudio del fondo del asunto y, por ende, se haya pronunciado sobre la constitucionalidad del acto reclamado, puede constituir una fuente de agravio, sobre todo para las partes antagónicas del quejoso en el juicio, en particular, para la autoridad responsable y el tercero interesado. De ese modo, el recurso de revisión por la vía principal -y no adhesiva, en virtud de que ésta se encuentra enfocada a robustecer las consideraciones esgrimidas por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida-, es el medio idóneo en el que las partes pueden argumentar su discernimiento respecto a la decisión adoptada por el Juez de amparo sobre el tópico aludido e, incluso, aludir la existencia de una causa de improcedencia no advertida por el juzgador al emitir su resolución, pues lo que se busca con ello, es que el sentido del fallo sea modificado o, en el mejor de los casos, se revoque y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento en el juicio, lo cual implicaría que no se analizaran las cuestiones relativas a la constitucionalidad del acto reclamado. Tan es así, que en términos del artículo 93, fracción II, de la Ley de Amparo, en el que se establecen las reglas a seguir al sustanciarse el recurso de revisión, dispone que si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, el órgano jurisdiccional examinará, en primer término, los agravios contra la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados, se revocará la resolución recurrida. Con ello, se colige que es por medio de la interposición de la revisión -a través de la formulación de agravios- y no con manifestaciones en vía de alegatos que se...

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