Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0021-2022), 2022

Número de expedienteSG-JRC-0021-2022
Fecha27 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Tabla Descripción generada automáticamente

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JRC-21/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

TERCERA INTERESADA: B.M.A.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

  1. Sentencia que:

  1. Acumula juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-77/2022, SG-JDC-81/2022, SG-JDC-82/2022 y SG-JDC-83/2022, así como el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-24/2022 al diverso SG-JRC-21/2022 por ser éste el primero que se recibió y se registró en este órgano jurisdiccional.

  1. Sobreseen los juicios de la ciudadanía SG-JDC-81/2022, SG-JDC-82/2022 y SG-JDC-83/2022

  1. Confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango[2] dictada el once de mayo de dos mil veintidós, dentro de los expedientes TEED-JDC-55/2022 y acumulados, en lo que fue materia de impugnación.

1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que integran los expedientes SG-JDC-77/2022, SG-JDC-81/2022, SG-JDC-82/2022, SG-JDC-83/2022, SG-JRC-24/2022 y SG-JRC-21/2022 se advierte lo siguiente:[3]

  1. Inicio del Proceso y Jornada Electoral. El uno de noviembre de dos mil veintiuno, en sesión especial, el Consejo General del instituto local declaró el inicio formal del proceso electoral local 2021-2022, en el que se renovará, entre otros, la integración de los treinta y nueve Ayuntamientos del Estado de Durango, cuya jornada electoral se llevará a cabo el cinco de junio.

  1. Acuerdo IEPC/CG58/2022. El cuatro de abril, inició la sesión especial permanente de registro de candidaturas, en la que, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[4] emitió el acuerdo relacionado con las solicitudes de registro de candidaturas de los Ayuntamientos presentadas por la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”,[5] integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Redes Sociales Progresistas Durango, para el proceso electoral local 2021-2022.

  1. Juicios de la ciudadanía y Electoral locales. El trece y catorce de abril, los ciudadanos M.C.F.V., A.A.M.V., J.S.L.M., S.K.C.Z. y Movimiento Ciudadano, a través de su representante, presentaron demandas de juicios de la ciudadanía y electoral contra el acuerdo de registro del Instituto Local, a saber:

PROMOVENTE

EXPEDIENTE

1

M.C.F.V.

TEED-JDC-055/2022

2

A.A.M.V.

TEED-JDC-059/2022

3

J.S.L.M.

TEED-JDC-061/2022

4

S.K.C. Zapata

TEED-JDC-071/2022

5

Movimiento Ciudadano

TEED-JE-050/2022

  1. Acto impugnado -TEED-JDC-055/2022 y acumulados-. El once de mayo, el Tribunal local determinó acumular los medios de impugnación antes señalados y confirmó el acuerdo IEPC/CG58/2022 relativo a la asignación realizada por el Instituto local, en lo relativo al registro de la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de G. Palacio, Durango, en favor de B.M.A., por parte de la Coalición.

2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERAL

  1. Demandas, recepción, turno y formación de los expedientes. Inconformes con la resolución señalada, se promovieron los medios de impugnación que enseguida se indican, los que, una vez recibidos en esta Sala Regional, la Magistrada Presidenta Interina turnó a la ponencia del Magistrado S.A.G.O., para su sustanciación.

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

1

SG-JDC-77/2022

M.C.F.V.

Quince de mayo

2

SG-JDC-81/2022

J.S.L.M.

Dieciséis de mayo

3

SG-JDC-82/2022

A.A.M.V.

Dieciséis de mayo

4

SG-JDC-83/2022

S.K.C. Zapata

Dieciséis de mayo

5

SG-JRC-21/2022

Movimiento Ciudadano

Quince de mayo

6

SG-JRC-24/2022

Movimiento Ciudadano

Dieciséis de mayo

  1. Tercera Interesada. Durante la tramitación de los juicios, B.M.A., presentó escritos de tercera interesada ante la autoridad responsable[6] en los juicios de la ciudadanía SG-JDC-77/2022, SG-JDC-81/2022, SG-JDC-82/2022 y SG-JDC-83/2022, así como en los juicios SG-JRC-21/2022 y SG-JRC-24/2022.

  1. Radicación. Cada juicio fue radicado en la ponencia a cargo del magistrado instructor S.A.G.O..

  1. Escritos de desistimiento (SG-JRC-21/2022 y SG-JRC-24/2022). El veintitrés de mayo, se recibieron en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, escritos de desistimiento, signados por R.C.T., quién se ostenta como representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto local.[7]

  1. Admisión y cierre. En su momento, se tuvieron por cumplidos los trámites de publicitación de los juicios, compareció tercera interesada, la cual, presentó pruebas supervenientes con las cuales se dio vista a las partes; se admitieron los medios de impugnación y al considerar que estaban debidamente integrados se declaró cerrada la instrucción, finalmente, se propuso su acumulación al diverso SG-JRC-21/2022.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver los presentes asuntos.[8]

  1. Lo anterior, pues se trata de juicios promovidos por un partido político, una ciudadana y diversos ciudadanos contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en la que determinó, confirmar el acuerdo IEPC/CG58/2022 relacionado con la asignación realizada por el Instituto local, en lo relativo al registro de la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de G. Palacio, Durango por parte de la Coalición; entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial en el que esta Sala ejerce jurisdicción.

4. ACUMULACIÓN

  1. Del análisis de los medios de impugnación, se advierte que existe conexidad en la causa, en virtud de que se presenta identidad en la autoridad señalada como responsable y el acto reclamado, dado que se controvierte la sentencia de once de mayo, dictada por el Tribunal local, en el expediente TEED-JDC-055/2022 y acumulados.

  1. Por ello, lo conducente es decretar...

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