Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. 2a. LXVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXVIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
Número de registro2014348
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXVIII/2017 (10a.)

La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis indicadas sostuvo que el artículo 123, fracción III, de la Ley del Seguro Social no viola los derechos de audiencia y a la no discriminación, bajo la interpretación de que establece que el asegurado no tendrá derecho a disfrutar de pensión de invalidez cuando padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio. Sin embargo, una nueva reflexión conduce a determinar que debe interrumpirse el criterio contenido en dichas tesis para redefinir cuál es el supuesto legal al que se refiere el precepto señalado, toda vez que de su texto se advierte que sólo limita el acceso a una pensión por invalidez a quienes ya estuvieran bajo esa condición declarados formalmente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en forma previa a su afiliación ante dicho organismo; así, cuando dispone que no se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado "padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio", eso solamente significa que no tienen derecho a esa prestación de seguridad social quienes ya estuvieran declarados formalmente en estado de invalidez por el propio organismo de seguridad social, supuesto que no se actualiza cuando el asegurado exclusivamente sufre un padecimiento preexistente a su afiliación que no ha llegado al grado de imposibilitarlo para trabajar, ni ha propiciado una declaración en tal sentido del propio Instituto. En otras palabras, si el asegurado tiene una enfermedad anterior a su afiliación, pero pese a aquélla se mantiene en activo hasta llegar a cotizar, al menos, las 250 semanas requeridas, y no cuenta con una declaración de invalidez previa a su afiliación, en esas condiciones no le resulta aplicable el artículo 123, fracción III, de la Ley del Seguro Social, toda vez que esta norma exige para su actualización que el asegurado haya obtenido una declaración formal de invalidez del propio Instituto antes de ser afiliado a ese organismo. Además, resultaría contrario al derecho humano a la no discriminación -por razones de salud- si se interpretara, equivocadamente, que el precepto prohíbe obtener una pensión de invalidez por el solo hecho de tener un padecimiento preexistente a la afiliación, toda vez que la negativa de ese beneficio de seguridad social se sustentaría en razones totalmente ajenas a la voluntad del asegurado, como es sufrir una enfermedad que con el paso del tiempo llegara a provocar una estado de invalidez, más aún si se toma en cuenta que existen daños a la salud de carácter congénito que harían nugatorio, desde su nacimiento, la posibilidad de alcanzar algún día una pensión de invalidez no obstante que laborara, se afiliara y cotizara lo necesario para obtener ese beneficio, como acontece con las personas que nacieron sanas.

Amparo en revisión 1075/2016. A.F. de Paz. 5 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Nota: La presente tesis interrumpe los criterios sostenidos por la propia S. en las diversas 2a. XXXVI/2013 (10a.) y 2a. XXXVII/2013 (10a.), de títulos y subtítulos: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA." y "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.", que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1639.







________________

(*) Las tesis 2a. XXXVI/2013 (10a.) y 2a. XXXVII/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1639, con los títulos y subtítulos: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA." y "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN."

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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