Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.43 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.43 K (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2017 |
Fecha | 26 Mayo 2017 |
Número de registro | 2014365 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.43 K (10a.) |
De los artículos 1628, 1633 y 1639, fracción VIII, del Código Civil para el Estado, se concluye que si bien es cierto que el albaceazgo es un cargo voluntario, también lo es que, una vez aceptado, se constituye en deber legal su desempeño, por lo que se tiene la obligación genérica de defender y representar el caudal hereditario, quedando sujeto en este aspecto, de ser necesario, a la promoción de juicios para no disminuir la masa hereditaria, a la defensa en juicio de ésta, y a la comparecencia en aquellos procesos iniciados con anterioridad al fallecimiento del autor de la sucesión o la aceptación del cargo de albacea, sin que para esto último sea necesario iniciar un nuevo procedimiento pues, en virtud del albaceazgo, existe entre el autor de la sucesión y éste, una causahabiencia. Ahora bien, dada la obligación de desempeñar el cargo de albacea, desde que tiene conocimiento de la existencia de un procedimiento que involucre a la masa hereditaria, el albacea se encuentra constreñido a comparecer a aquél con dicha calidad motu proprio, so pena de preclusión de los derechos que le permitan una adecuada defensa. En esas condiciones, el cómputo del plazo para promover el juicio de amparo inicia a partir del día siguiente al en que el albacea aceptó el cargo, si con anterioridad a ello sabía como...
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