Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. III.5o.A.38 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014274
Número de resoluciónIII.5o.A.38 A (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.38 A (10a.)

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 35/2010 y 2a./J. 204/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procede cuando: 1) Se trata de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas en esa porción normativa; y, 2) La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos [inciso a)]; determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones [inciso b)]; competencia en materia de facultades de comprobación [inciso c)]; violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo [inciso d)]; violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias [inciso e)]; y, afectación del interés fiscal [inciso f)]. Lo anterior, siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) se relacionen con alguno de los supuestos previstos en los diversos a), b) y c), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del medio de impugnación señalado. Por tanto, contra las sentencias que declaran la nulidad del embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución a favor de un tercero ajeno, el recurso de revisión fiscal es improcedente, porque ese pronunciamiento no se sustenta en un estudio de fondo ni constituye la declaración de un derecho o de la inexigibilidad de una obligación que verse sobre la interpretación de leyes o reglamentos [inciso a)], no se determina el alcance de los elementos esenciales de las contribuciones [inciso b)], ni la competencia en materia de facultades de comprobación [inciso c)], por lo que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) no se relacionan con alguno de aquellos supuestos, ya que esa resolución se limita a la revisión formal de que los bienes embargados correspondan a los descritos en las facturas exhibidas por el tercero ajeno al procedimiento administrativo de ejecución, siempre que no se actualice alguna otra hipótesis de procedencia de las previstas en el numeral citado.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 154/2015. Administrador Local Jurídico de Puerto Vallarta, Jalisco, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR