Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 204/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 162726 |
Número de resolución | 2a./J. 204/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1028 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
En términos de la fracción III del numeral citado, la revisión fiscal procede cuando: 1) Se trate de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas; y, 2) La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b); competencia en materia de facultades de comprobación (inciso c); violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo (inciso d); violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias (inciso e); y, afectación del interés fiscal (inciso f). Lo anterior, siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e) se relacionen con alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del recurso de revisión fiscal. Por tanto, para que proceda la revisión fiscal no basta que la resolución se emita por alguna autoridad fiscal, sino que además es necesario que se atienda a la sustancia de lo decidido en la sede administrativa o contenciosa.
Solicitud de aclaración de jurisprudencia 5/2010. Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
Tesis de jurisprudencia 204/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez.
Nota: En términos del considerando tercero de la sentencia que recayó a la solicitud de aclaración de jurisprudencia 5/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó modificar la jurisprudencia 2a./J. 140/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIIII, octubre de 2008, página 452, para quedar como aquí se establece.
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
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