Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. XI.1o.A.T.37 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.37 L (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014161
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.37 L (10a.)

La naturaleza de la cuota social no lleva a considerar que las sumas generadas por ese concepto deben proyectarse, necesariamente, en beneficio individualizado del trabajador que contribuyó a su generación o, incluso, de sus beneficiarios, pues su fin último es diverso, esto es, atiende al fortalecimiento general del aparato de seguridad social en todos sus ámbitos; lo cual se finca en el principio de solidaridad que impera en el sistema de seguridad social mexicano, con base en el cual, toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente a su financiamiento, ya que es la propia sociedad, por sus necesidades intrínsecas, la que ha creado dicho sistema, y es al gobierno al que se le asignó la tarea de administrarlo. Entonces, la solidaridad se manifiesta en la concientización de todo ser humano frente a otro que se encuentra en una posición de desventaja, por ejemplo, los jóvenes respecto de los ancianos, los sanos frente a los enfermos, los ocupados ante quienes carecen de empleo, quienes sobreviven ante los fallecidos y deudos, y aquellos que no tienen a su cargo una familia frente a los que sí, pues el invocado principio busca la participación de todos los contribuyentes a los sistemas de seguridad social para procurar su eficiencia; de ahí que la transferencia de esa suma generada por un trabajador al gobierno es legal, pues a través de ésta y otras aportaciones se logra el financiamiento de las pensiones y se cumple la actividad estatal en materia de seguridad social.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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