Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. 1a. XLII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLII/2017 (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014101
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XLII/2017 (10a.)

Esta Primera Sala ha sostenido en la jurisprudencia 1a./J. 150/2005, (1) que no es posible introducir cuestiones de constitucionalidad en los agravios del recurso de revisión si dichos planteamientos no se hicieron valer en la demanda de amparo. Sin embargo es importante entender que dicha regla está construida bajo un presupuesto lógico específico: que tales planteamientos hubieran podido ser formulados desde la demanda de amparo, por lo que si el quejoso estuvo en aptitud de hacerlo y fue omiso, entonces no resulta posible que los introduzca con posterioridad en los agravios del recurso de revisión, pues ello implicaría variar la litis del juicio de amparo. En consecuencia, debe decirse que esta regla no cobra aplicación cuando derivado de las particularidades del juicio de amparo, los agravios formulados en el recurso de revisión constituyen la única vía con la que cuenta el recurrente para hacer valer sus planteamientos de constitucionalidad, ya sea porque no estaba en aptitud de acudir al juicio de amparo en calidad de quejoso, o bien porque estándolo, el planteamiento de constitucionalidad deriva de la resolución del tribunal colegiado de circuito, al ser dicha sentencia el primer acto de aplicación de la norma combatida o la primera vez que se introduce la interpretación constitucional que se controvierte, sin que ello de ninguna manera implique derogar los requisitos de procedencia del recurso de revisión, ni mucho menos desvirtuar su naturaleza excepcional.

Recurso de reclamación 366/2016. M.L.G.S.. 29 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..







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1. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 150/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 52, registro digital: 176604, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN."

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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