Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 150/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2005 (Reiteración))
Número de registro | 176604 |
Número de resolución | 1a./J. 150/2005 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2005 |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 52 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
En términos del artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte a quien perjudica una sentencia tiene la carga procesal de demostrar su ilegalidad a través de los agravios correspondientes. En ese contexto, y atento al principio de estricto derecho previsto en el artículo 91, fracción I, de la ley mencionada, resultan inoperantes los agravios referidos a cuestiones no invocadas en la demanda de garantías, toda vez que al basarse en razones distintas a las originalmente señaladas, constituyen aspectos novedosos que no tienden a combatir los fundamentos y motivos establecidos en la sentencia recurrida, sino que introducen nuevas cuestiones que no fueron abordadas en el fallo combatido, de ahí que no exista propiamente agravio alguno que dé lugar a modificar o revocar la resolución recurrida.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 1419/2004. S.J.R.V.. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Amparo en revisión 623/2005. Agencia Aduanal Viñals, S.C. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
Amparo en revisión 688/2005. Fiscalistas Asesores de México, S.A. de C.V. 8 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo directo en revisión 671/2005. Servicios Integrales de la Confección, S. de R.L. de C.V. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Amparo en revisión 603/2005. Sterling Trucks de México, S.A. de C.V. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..
Tesis de jurisprudencia 150/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil cinco.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de septiembre de 2007, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2007-PL en que participó el presente criterio.
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Sentencia nº SUP-JRC-509-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2007
...mutatis mutandi, la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con la clave 1a./J. 150/2005, publicada en la página cincuenta y dos del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de diciembre de dos mil ......
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Sentencia nº SUP-JRC-0024-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2011
...ser abordadas por la autoridad responsable. Al respecto, resulta ilustrativa la Tesis de Jurisprudencia identificada con la clave 1a./J. 150/2005, publicada en la página cincuenta y dos del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de diciembre de dos mil cinco......
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Sentencia nº SM-JDC-0381-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 12 de Abril de 2012
...este órgano jurisdiccional que se pueda pronunciar al respecto. Sirve de apoyo, como criterio orientador, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 150/2005 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la compilación oficial IUS 2011, correspondiente al m......
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Sentencia nº SUP-JRC-0077-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2012
...abordadas por la autoridad responsable. Al respecto resulta ilustrativa, mutatis mutandi, la jurisprudencia identificada con la clave 1a./J. 150/2005, publicada en la página cincuenta y dos del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de diciembre de dos mil c......
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Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible
...considerando que como este último le fue desfavorable, entonces simplemente no existió el primero, lo cual es ilógico. Tesis número 1a./J. 150/2005, emitida por la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXII, diciembre de 2005, p. 5......