Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. III.7o.A.8 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito |
| Número de resolución | III.7o.A.8 A (10a.) |
| Fecha de publicación | 07 Abril 2017 |
| Fecha | 07 Abril 2017 |
| Número de registro | 2014078 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Común,Común, Administrativa |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1678 |
El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que los Magistrados instructores de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al conocer de los juicios de nulidad tramitados en la vía ordinaria, se encuentran obligados a hacerle saber a las partes que cuentan con el plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, así como a respetar dicho plazo y permitir que transcurra en su totalidad, una vez concedido, como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 41/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por su parte, el diverso 49 de la invocada legislación dispone que para dictar resolución en los casos de sobreseimiento, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción; sin embargo, este último dispositivo no debe interpretarse en el sentido de que, una vez advertido algún motivo...
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Precedente de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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...Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A.. Tesis y criterio contendientes: Tesis III.7o.A.8 A (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTR......