Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. XVII.1o.C.T.60 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014057
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.60 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.60 L (10a.)

El artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo prevé como causa de suspensión del vínculo laboral que el operario sea privado de su libertad provisionalmente y después obtenga sentencia absolutoria; por otra parte, conforme al artículo 45, fracción II, de esa ley, tiene un término de 15 días para reincorporarse a prestar sus servicios, contados a partir de que fue puesto en libertad. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 49/2007, de rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO. LA AUTORIDAD LABORAL, ANTES DE RESOLVER LO RELATIVO A LA NEGATIVA DE AQUÉL, DEBE DETERMINAR SI EL TRABAJADOR SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN PARA REANUDAR SUS LABORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", estableció que corresponde al trabajador demostrar que así lo hizo, en razón de que se trata del supuesto básico de la acción; sin embargo, el diverso numeral 47, fracción XIV, dispone que si el trabajador es condenado con pena de prisión, entonces el patrón podrá rescindir la relación sin responsabilidad, pero si éste no ejerce esa prerrogativa en el término legal (agotado el procedimiento regulado en la parte final de ese numeral), no puede considerarse que la relación de trabajo termina, ipso facto, por la sola existencia de una sentencia condenatoria contra el actor, sino que, de una interpretación analógica de los numerales 42, fracción III y 45, fracción II, aludidos, se concluye que el vínculo continúa vigente, pero suspendido (ante la imposibilidad de la prestación del servicio personal subordinado) hasta que el trabajador pueda reincorporarse al empleo, o el patrón haga uso de su facultad rescisoria; de ahí...

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