Trabajador condenado a pena privativa de libertad; si el patrón no ejerce su derecho de rescisión, se considerará suspensión de la relación laboral. Tesis de tribunal colegiado

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El artículo 42 de la LFT precisa las causas de suspensión temporal de las relaciones laborales, es decir, los supuestos en que se suspende la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón.

Por otro lado, el artículo 45 de la misma ley señala los plazos en los que los trabajadores deberán reingresar a su empleo cuando la relación de trabajo se suspenda por alguna causa prevista en el artículo 42 de la LFT.

Para el caso de la prisión preventiva de un trabajador, se deberá atender lo siguiente:

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Según se observa, el plazo con el que cuenta un trabajador que haya estado en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria para reincorporarse a su empleo es de 15 días siguientes a la terminación de la causa de suspensión.

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No obstante, si se trata de una sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, en términos del artículo 47, fracción XIV, de la LFT, el patrón podrá rescindir el vínculo laboral sin responsabilidad alguna, siempre que cumpla las formalidades y requisitos que establece la legislación laboral para concluir la relación de trabajo, pues en caso contrario, dicha relación quedaría suspendida.

En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió la tesis aislada XVII.1o.C.T.60 L (10a.) en la que establece que el artículo 47, fracción XIV, de la LFT dispone que si el trabajador es condenado con pena de prisión, entonces el patrón podrá rescindir la relación sin responsabilidad, pero si este último no ejerce esa prerrogativa en el término legal, no podrá considerarse que la relación de trabajo termina, ipso facto, por la sola existencia de una sentencia condenatoria contra el actor.

Por tanto, de una interpretación analógica de los numerales 42, fracción III, y 45, fracción II, se concluye que el vínculo continúa vigente, pero suspendido (ante la imposibilidad de la prestación del servicio personal subordinado) hasta que el trabajador pueda reincorporarse al empleo, o el patrón haga uso de su facultad rescisoria; de ahí que una vez que el empleado compurgue la pena de prisión, contará con 15 días para acudir a la fuente de trabajo a fin de reanudar sus funciones, y su carga probatoria será demostrar que así lo hizo.

La tesis es la siguiente:

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL. SI EL TRABAJADOR ES CONDENADO A...

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