Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. III.2o.C.60 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.60 C (10a.) |
Fecha de publicación | 03 Febrero 2017 |
Fecha | 03 Febrero 2017 |
Número de registro | 2013612 |
Materia | Común, Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.60 C (10a.) |
El párrafo séptimo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sólo prevé la posibilidad de inconformarse contra la determinación que resuelva un incidente de nulidad de actuaciones, en agravio, como violación procesal, en la apelación que se intente contra la sentencia definitiva y, como única excepción, el dispositivo en cita, en su parte final, admite la posibilidad de apelar directamente el auto que declara la nulidad del emplazamiento, incluso, en ambos efectos. La primera hipótesis de procedencia es inaplicable al caso en que la materia de reclamo en la incidencia, gravita en torno al desistimiento decretado en el juicio de origen, dado que, entre otros efectos, ese acto procesal, conforme al artículo 29 del citado código, impide que se dicte sentencia definitiva de primera instancia, en contra de la cual se pudiera interponer el recurso de apelación, en cuyos agravios se impugnaron las consideraciones conforme a las cuales, el juzgador resolvió el incidente planteado. En tanto, la segunda, tampoco resulta aplicable pues, el incidente de nulidad de actuaciones, no versa sobre el emplazamiento al juicio. Ahora bien, el artículo 435 del referido código, establece diversas hipótesis en las cuales procede el recurso de apelación, pero en ninguna de ellas se ubica el supuesto planteado. De ahí que no existe precepto alguno que expresamente prevea la procedencia del recurso de apelación contra la resolución interlocutoria que, después de concluido el juicio, decide sobre un incidente de nulidad con las características mencionadas. Ahora bien, por lo que respecta al medio de impugnación subsidiario a la apelación, esto es, el de revocación; debe señalarse que éste tampoco resulta procedente. Ello es así porque, conforme al artículo 83 del mencionado código, la naturaleza jurídica de las determinaciones que resuelven o desechan los incidentes de nulidad de actuaciones, es la de interlocutorias si los deciden, y autos si los desechan; por...
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