Voto particular num. 232/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 16-06-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Martín Ángel Gamboa Banda
Fecha de publicación16 Junio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII,6934
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado M.Á.G. Banda: R. no comparto el criterio de la mayoría, en concreto, en la parte en que se determinó negar el amparo solicitado con base en que, según concluyeron, es improcedente el recurso de apelación que promovió el quejoso, en el contexto del juicio de origen pues, desde mi punto de vista, debía concederse la protección federal solicitada. Como parte integrante de este voto incluyo el contenido del proyecto que propuse y que fue rechazado por la mayoría: "... Son esencialmente fundados los conceptos de violación (incluidos los que se hacen valer en el capítulo denominado por el quejoso como agravios).En efecto, como se explicó, en el caso el acto reclamado consiste en el proveído de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictado por los Magistrados integrantes de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el toca de apelación **********(1) de su índice, a través del cual no admitieron el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria que decidió un incidente de nulidad de actuaciones; en esa medida, la litis constitucional radica en dilucidar si procede o no el recurso de apelación en contra de la interlocutoria que resolvió un incidente de nulidad de actuaciones.Para contextualizar el tópico, se destaca que la interlocutoria que se pretendió apelar se dictó en un incidente de nulidad de actuaciones promovido después de dictada la sentencia definitiva en el juicio (precisamente se cuestionó en ese incidente la legalidad de la notificación practicada respecto de ese fallo), por ende, efectivamente no resulta aplicable el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, con base en el que la Sala responsable desechó la apelación, pues el incidente de nulidad de actuaciones se rige por su normatividad propia, comprendida en el numeral 66 de ese ordenamiento legal que a la letra dice: Las nulidades previstas en el artículo anterior se promoverán ante el mismo J. o tribunal que conozca del negocio y se tramitarán en la siguiente forma: Para admitir el incidente de nulidad, será indispensable precisar las actuaciones que se impugnen, el motivo y fundamento de tal impugnación y las pruebas que se invoquen como base para ello, debiendo acompañar o señalar las documentales.Admitido el incidente, se correrá traslado a la parte contraria para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda.Si la parte contraria se manifiesta conforme, se declarará, desde luego la nulidad de la actuación impugnada y las subsiguientes sin perjuicio de lo que determine el J. al respecto. Si no estuviere conforme, expresará sus motivos y fundamentos y en el mismo escrito, ofrecerá sus pruebas, para lo cual exhibirá o señalará las documentales.En esta clase de incidentes, sólo serán admisibles las...

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