Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.A.33 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.33 A (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro2013468
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.33 A (10a.)

Conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ratificación tácita de M. en su cargo constituye la previsión de una regla aplicable a una situación excepcional, derivada del sistema previsto en el artículo 116 de la Constitución Federal para los Poderes Judiciales de los Estados, figura que opera con base en los siguientes presupuestos: a) que se ejerza el cargo por el término previsto en la Constitución Local respectiva; b) que al término del periodo no se emita dictamen de evaluación, por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la ratificación; y, c) que concluya en la negativa de ésta. Luego, en cuanto a este presupuesto, pueden presentarse dos situaciones distintas: 1) abstención del encargado de realizar un dictamen de evaluación del desempeño en el cargo de un Magistrado; y, 2) abstención del Congreso Local de decidir sobre la ratificación de aquél en el término previsto en la Constitución Estatal. Así, la figura de la ratificación tácita no se prevé en la legislación del Estado de Jalisco, pues en su Constitución Política no se establece que se tendrán por ratificados a los M. del Tribunal de lo Administrativo del Estado, si el Congreso Local no resuelve en los plazos legales previstos para el procedimiento relativo; tampoco se regula en el artículo 220, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sino que se alude a ella más bien en el sentido de imponer al Congreso Estatal la carga de desahogar el procedimiento respectivo dentro de los plazos legales.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 753/2015. P.C.G. y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado J.H.B.P.. Ponente: J.H.B.P.. Secretaria: A.C.Á.M..


Nota:


El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2020, en sesión de 23 de noviembre de 2020, determinó que la presente tesis ha sido superada por la jurisprudencia P./J. 112/2000, emitida por el Pleno de la...

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