Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. I.4o.C.8 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro2013480
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.8 K (10a.)

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo determina que el derecho para recusar a los Magistrados de Circuito para el conocimiento del juicio de amparo directo o de los recursos de su competencia, se puede ejercer a partir de la admisión de la demanda o del recurso hasta antes de que se liste por primera vez para su resolución, así que sólo puede ejercerse ese derecho una vez, e invocar ahí todas las causas de impedimento que se consideren actualizadas. La limitación alcanza al caso de juicios de amparo relacionados, respecto a que sólo en una ocasión es admisible la recusación y no una para cada asunto. Todo lo anterior encuentra fundamento en la naturaleza y formas de operar la preclusión, pues mediante ésta se extingue el derecho de que se trata, en diversos supuestos: por el ejercicio del derecho, aunque no haya transcurrido completo el plazo para hacerlo; por el transcurso del tiempo sin hacerlo valer, y porque se haya realizado una actividad procesal incompatibe con el ejercicio de la otra. Lo anterior deja a salvo, desde luego, el surgimiento de un hecho superveniente con el cual se actualice una causa de impedimento.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Impedimento 10/2016. Shipping Group México SGM, S., P. de I. de C.V. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: E.L.d.C.R.A.. Secretario: O.M.B..


Nota: Por...

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