Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCLXXVIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2013206 |
Número de resolución | 1a. CCLXXVIII/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXXVIII/2016 (10a.) |
El artículo 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior en los juicios del orden penal. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el juicio de amparo, contemplado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo, reglamentaria de estos preceptos constitucionales, cumple con la exigencia establecida en la norma convencional del artículo 8.2, inciso h), respecto del derecho humano que tiene toda persona a recurrir un fallo. Si bien es cierto que la doctrina mexicana ha insistido en que el juicio de amparo no puede considerarse como un recurso -en virtud de que cuando un caso llega a esa instancia su litis originaria se transforma para ventilar cuestiones sobre derechos fundamentales-, lo cierto es que, para efectos prácticos, el juicio de amparo sí permite a los jueces constitucionales estudiar cuestiones de legalidad y violaciones procesales. En consecuencia, esta Primera Sala considera que el Estado mexicano cumple cabalmente con la obligación convencional al contemplar el juicio de amparo como una instancia jurisdiccional, a través de la cual los justiciables pueden hacer valer sus desacuerdos respecto de las resoluciones de los jueces de única instancia.
Amparo directo en revisión 6357/2015. J.P.G.. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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