Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.183 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013092
Número de resoluciónI.1o.A.E.183 A (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.183 A (10a.)

Del artículo 31, primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 10 de mayo de 2011, actualmente abrogada, se observa que la extinta Comisión Federal de Competencia podía requerir los informes y documentos que estimara necesarios para realizar la investigación de prácticas monopólicas absolutas. Por su parte, el diverso 31, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, en vigor hasta el 2 de noviembre de 2012, disponía que corresponde a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal expedir, previo acuerdo del secretario ejecutivo, los requerimientos de documentación e información conforme al artículo 31 citado. Por último, de los numerales 34 y 60 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007 y vigente a la fecha, se advierte que la autoridad debe ordenar y realizar los actos que estime conducentes, a fin de determinar o esclarecer los hechos materia de la investigación; asimismo, cuidar que ésta no se suspenda ni se interrumpa, para lo cual proveerá lo necesario a efecto de que concluya en los términos previstos en el primer ordenamiento referido y dictará todas las medidas necesarias para encausar legalmente la investigación. En estas condiciones, si bien estos últimos preceptos no establecen expresamente el término "reiterar", ello no implica que el órgano aludido estaba impedido para emitir los acuerdos en que reiterara un requerimiento de información en el procedimiento de investigación apuntado, especialmente cuando el conocimiento de ciertos hechos...

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