Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 02 de noviembre de 2012
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1o

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases de operación de la Comisión Federal de Competencia.

ARTÍCULO 2o

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Secretaría: la Secretaría de Economía;

  2. Ley: la Ley Federal de Competencia Económica;

  3. Comisión: la Comisión Federal de Competencia;

  4. Reglamento de la Ley: el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, y

  5. Presidente: el Presidente de la Comisión Federal de Competencia.

ARTÍCULO 3o

Los servidores públicos que laboren en la Comisión estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por razones de su trabajo manejen y que estén relacionadas con la tramitación de los procedimientos radicados ante la misma, observando estrictamente las disposiciones de la Ley, en materia de confidencialidad.

ARTÍCULO 4o

Los días y horas hábiles de la Comisión se sujetarán al calendario anual que al efecto apruebe el Pleno de la misma, a propuesta del Presidente y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO De la organización y facultades de la comisión Artículos 5 a 34
CAPÍTULO I De la Organización de la Comisión Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5o

Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:

  1. Pleno;

  2. Presidente;

  3. Secretario Ejecutivo;

  4. Direcciones Generales Operativas:

    1. De Asuntos Jurídicos;

    2. De Asuntos Contenciosos;

    3. De Estudios Económicos;

    4. De Concentraciones;

    5. De Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas;

    6. De Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas, y

    7. De Mercados Regulados y Licitaciones;

  5. Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales;

  6. Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo:

    1. De Enlace, y

    2. De Administración;

  7. Oficinas de representación en el interior de la República, independientemente de que se puedan establecer las delegaciones a que se refiere el artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

  8. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado y de conformidad con lo establecido por el artículo 28, fracción V de la Ley, y sujeto a las normas y lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.

    La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de este Reglamento.

ARTÍCULO 6o

El Presidente será suplido durante sus ausencias por el Comisionado con mayor antigüedad en la Comisión.

En caso de impedimento legal del Presidente, el Comisionado ponente del asunto en cuestión presidirá la sesión del Pleno, únicamente para ese asunto.

Cuando el presente Reglamento haga referencias al Presidente, se entenderá que también se refiere al comisionado que lo supla en términos del presente artículo.

ARTÍCULO 7o

El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias, así como en caso de impedimento legal, por el Director General de Asuntos Jurídicos. En ausencia de éste, por el Director General de Estudios Económicos. Cuando el presente Reglamento haga referencias al Secretario Ejecutivo, se entenderá que también se refiere al servidor público que lo supla legalmente, únicamente para efectos de la suplencia.

ARTÍCULO 8o

El titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales será suplido en sus ausencias temporales por el Director General de Enlace.

ARTÍCULO 9o

Los Directores Generales serán suplidos por el Director General Adjunto o por el Director de Área que designe el Presidente o por el Secretario Ejecutivo, según sea el caso, mediante acuerdo.

CAPÍTULO II Del Pleno de la Comisión Artículos 10 a 15
ARTÍCULO 10

El Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión y se integra por cinco Comisionados incluyendo al Presidente. Las sesiones del Pleno serán válidas si a ellas asisten cuando menos tres Comisionados, incluyendo al Presidente; así como el Secretario Ejecutivo.

El Presidente presidirá las sesiones del Pleno y en caso de empate tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 11

Corresponde al Pleno de la Comisión:

  1. Ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IV, IV bis, V, VI, VIII, X, XII, XIII bis, XVI, XVIII bis, XVIII bis 1, XVIII bis 2 y XVIII bis 3 del artículo 24 de la Ley;

  2. Resolver los casos relativos a concentraciones;

  3. Determinar si la información aportada por el agente económico es insuficiente para tramitar la concentración conforme al artículo 21 bis de la Ley;

  4. Designar al Secretario Ejecutivo, en términos del artículo 29 de la Ley;

  5. Decretar el cierre de un expediente si en cualquier estado de la investigación no se ha efectuado acto procesal alguno por más de sesenta días;

  6. Autorizar la orden de visita a que se refiere el artículo 31 de la Ley y autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de verificación puedan solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública;

  7. Resolver los recursos de reconsideración, así como revisar para confirmar o revocar los desechamientos de denuncias;

  8. Aprobar o modificar los proyectos de resoluciones que presenten los Comisionados ponentes, así como sugerir incorporaciones o correcciones a los mismos, en términos del artículo 33 de la Ley;

  9. Citar a los agentes económicos y celebrar audiencias orales a solicitud del probable responsable o del denunciante en los términos del artículo 33 de la Ley;

  10. Emitir la resolución a que se refiere la fracción VII del artículo 33 bis de la Ley;

  11. Prorrogar los plazos señalados en las fracciones IV y VII del artículo 33 bis de la Ley por una sola vez y hasta por un término igual a los mismos;

  12. Establecer la forma y las condiciones para realizar los trámites por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología de la información, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación;

  13. Ordenar, a propuesta del Secretario Ejecutivo como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida y fijar caución en términos del artículo 34 bis 4 de la Ley;

  14. Emitir criterios técnicos sobre la manera en que se llevarán a cabo las reuniones de interacción con los agentes económicos, y

  15. Las demás que le señalen la Ley, el Reglamento de la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos.

ARTÍCULO 12

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos bimestralmente. El Secretario Ejecutivo convocará a las sesiones del Pleno y adjuntará a la convocatoria el proyecto de orden del día correspondiente.

Los servidores públicos involucrados en los asuntos de que se trate escucharán las sesiones del Pleno y a petición de los Comisionados asistirán a las mismas. De las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentará una síntesis, y se transcribirán los acuerdos o resoluciones que hayan sido aprobados por el Pleno en el libro o sistema de registro que al efecto determine el Secretario Ejecutivo.

El acta respectiva será sometida a la aprobación del Pleno en la sesión inmediata posterior.

ARTÍCULO 13

Para la realización de las sesiones ordinarias del Pleno, el Secretario Ejecutivo deberá notificar por lo menos con 72 horas de anticipación, el lugar, la fecha, hora y orden del día de la misma, así como los dictámenes o notas de los asuntos a resolver por parte del Pleno. En el caso de sesiones extraordinarias, se convocará con 24 horas de anticipación. Como caso excepcional, las sesiones del Pleno serán válidas sin necesidad de haberlas convocado previamente en el caso en que todos los Comisionados y el Secretario Ejecutivo estén presentes y manifiesten su conformidad.

ARTÍCULO 14

Una vez integrados los expedientes, el Secretario Ejecutivo los turnará al Comisionado Ponente, quien presentará su proyecto de resolución al Pleno para su consideración cuando menos dos días antes de la sesión del Pleno correspondiente. Asimismo, se deberá prever un plazo de al menos cinco días entre la fecha de la sesión donde el Pleno resolverá el asunto y la fecha límite de notificación de la resolución a los agentes económicos involucrados.

ARTÍCULO 15

Los Comisionados, una vez terminada la etapa de instrucción de cada caso, contarán con el apoyo técnico de las Direcciones Generales Operativas a través del Secretario Ejecutivo para efectuar, en su caso, la aclaración de los expedientes correspondientes, incluyendo reuniones informativas con el personal directamente relacionado con el asunto de que se trate, a solicitud de cualquier Comisionado, sin perjuicio de que se les asigne personal técnico y administrativo, de acuerdo con el presupuesto autorizado y sujeto a las normas y lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.

Los Comisionados podrán participar en eventos de difusión, convenciones y congresos relacionados con las...

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