Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.1o.P.37 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.37 P (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de registro2013108
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.37 P (10a.)

La falacia denominada "petición de principio", se configura cuando se toma como principio de demostración la conclusión que en todo caso es el objeto o materia de estudio en el asunto. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución que confirma la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, y se advierte que se emitió, porque la autoridad responsable no acreditó en la averiguación previa que el quejoso, en calidad de denunciante, satisficiera el requisito de procedibilidad necesario para la presentación de la querella a favor de quien resiente directamente en su esfera de derechos el hecho presuntamente delictivo, la materia de la litis constitucional versará en analizar si fue correcto o no que se haya confirmado el no ejercicio de la acción penal bajo los argumentos inferidos por la responsable, en este caso, si el quejoso efectivamente no cumple con el requisito de procedibilidad necesario para la presentación de la querella, ya que, de otro modo, en caso de actualizarse la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a la falta de interés jurídico y/o legítimo -porque se considere que el quejoso no demostró que, en virtud de los hechos posiblemente constitutivos del delito que hizo del conocimiento del representante social, haya sufrido un daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales-, se haría nugatorio su derecho para combatir constitucionalmente la determinación que estima le causa perjuicios, pues por esta vía constitucional, se le estarían reiterando los mismos argumentos que adujo la autoridad responsable en la resolución reclamada para emitirla en el sentido en que finalmente lo hizo, con lo cual se incurriría en la falacia de "petición de principio". De esa manera, cuando al quejoso se le cuestiona en el acto...

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