Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. VI.1o.A.96 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.96 A (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2013048
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.96 A (10a.)

La jurisprudencia temática es aquella que determina que el supuesto normativo previsto en la disposición general cuestionada, no puede tener cabida en ninguna ley, por ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para adquirir esa naturaleza, según se advierte de la ejecutoria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió la contradicción de tesis 25/2006-PL, es menester que el criterio jurisprudencial tenga los siguientes requisitos: (a) Su construcción argumentativa revele un nivel de abstracción que evidencie el desprendimiento de una regla constitucional reconocida de manera general, frente a todo tipo de leyes que prevean las mismas figuras estimadas inconstitucionales. (b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación sea quien declare que el vicio alcanza a todas las leyes que establezcan las mismas figuras estimadas inconstitucionales, porque sólo a ella corresponde definir criterios de esa naturaleza. (c) En todos los casos, expresamente será diseñada como una regla general de interpretación constitucional. (d) En cuanto a su aplicación, de ser el caso, el Juez de amparo debe suplir la deficiencia de la queja respecto del acto concreto de aplicación de una norma legal, que si bien no ha sido específicamente declarada inconstitucional a través de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación, tiene como género próximo el ámbito de regulación de una jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes, en la cual se determinó que el mismo supuesto normativo previsto en la disposición legal impugnada, no puede tener cabida en ninguna ley, por ser contrario a la Constitución Federal. Con base en estos lineamientos, y en una nueva reflexión, este Tribunal Colegiado de Circuito se aparta de lo sostenido en un caso anterior, para establecer ahora que la jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a.), relativa al refrendo de los decretos promulgatorios, no es temática, pues aunque la emitió la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aquélla se hizo un análisis exclusivamente de la legislación del Estado de Querétaro, pero no se diseñó como una regla constitucional reconocida de manera general, frente a todo tipo de leyes que prevean las mismas figuras estimadas inconstitucionales. Y aun cuando podría tener semejanzas con las leyes del Estado de Puebla, esa situación no torna en temático el criterio jurisprudencial; en la inteligencia...

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