Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.136 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012907
Número de resoluciónI.1o.A.136 A (10a.)
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.136 A (10a.)

La norma citada establece la posibilidad (bajo el empleo del vocablo "podrá") de que las autoridades facultadas para instruir los procedimientos disciplinarios e imponer sanciones se abstengan de hacerlo, siempre y cuando se surtan las condicionantes que prevé. En tal sentido, se debe precisar que el uso del término "podrá" denota la potestad que el legislador otorgó a dichas autoridades para que, de acuerdo a su libertad de apreciación y de surtirse los requisitos que la propia norma prevé, actúen o se abstengan de obrar en el sentido mencionado; de ahí que, a través de la norma en examen, si bien el legislador condicionó el ejercicio de esa facultad al cumplimiento de determinados presupuestos, ello no implica que en todos aquellos casos en que se colmen la autoridad, forzosamente, deba otorgar ese beneficio al servidor público involucrado, lo que de ninguna manera se traduce en que la decisión de ejercer o no tal prerrogativa se sujete únicamente al arbitrio o capricho de la autoridad, toda vez que, de acuerdo con la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos determinados por ésta, por lo que sus actos estarán siempre acotados por los lineamientos que la ley establece y sujetos a los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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