Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.45 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012884
Número de resoluciónXXVII.3o.45 C (10a.)
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.45 C (10a.)

Los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al primero, establecen que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notificarle por escrito esa cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente. En este último caso: (i) ante dos testigos o (ii) ante notario público. Por su parte, el numeral 1237 del Código de Comercio define a los instrumentos públicos como aquellos que están reputados como tales en las leyes comunes y en los que haya tenido intervención o autorizado un corredor; en tanto que el diverso 1238 señala que un documento privado es aquel que no reúne las características anteriores. De manera que, la notificación de la cesión del crédito con garantía hipotecaria realizada extrajudicialmente ante dos testigos constituye un documento privado. Ahora bien, cuando la notificación no contenga la firma del deudor en virtud de que fue confeccionada únicamente por su oferente y dos testigos; su naturaleza será la de un documento privado proveniente de terceros. Por tanto, cuando ésta sea objetada por el deudor, adquiere el carácter de prueba imperfecta, de modo que si al oferente le interesa beneficiarse de su contenido para demostrar el requisito de procedencia de la acción intentada, entonces, a él corresponde perfeccionarla a través de los diversos medios de prueba que contempla la ley.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 289/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria en el Fideicomiso F/262757. 30 de junio de 2016...

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