Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.7o.P.35 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012774
Número de resoluciónI.7o.P.35 P (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.35 P (10a.)

El artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, en su texto anterior a la reforma indicada, establecía que los delitos a que se refiere, entre otros, su artículo 231, serían perseguibles de oficio cuando el monto del lucro o valor del objeto excediera de cinco mil veces el salario, o cuando se cometieran en perjuicio de dos o más ofendidos; posteriormente, el 23 de agosto de 2013, dicho numeral 246 fue reformado y se determinó que se investigarían por querella, entre otros, los delitos previstos en el artículo 231 mencionado, y que sólo serían de oficio cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas. Ahora bien, para atender a la finalidad de esa reforma, es necesario tomar en consideración el marco constitucional que se ha establecido a través de los principios de interpretación conforme, progresividad, irretroactividad de la ley y derecho al acceso a la justicia, previstos en los artículos 1o., 14, párrafo primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde con ello, se precisa que para efectos del cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal respecto de los delitos previstos en...

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