Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XVII.1o.P.A.32 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012703
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.32 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.32 P (10a.)

De conformidad con los artículos 105, 106, 107, 108, 111, 113, 114 y 115 del Código Penal del Estado de Chihuahua, la prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, bastando el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, además es de análisis oficioso y se interrumpe con la aprehensión del imputado o su comparecencia ante la autoridad judicial, si en virtud de aquélla queda a su disposición. El plazo de prescripción volverá a correr, a partir del día en que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, si se encuentra privado de su libertad. Fuera de esta circunstancia, volverá a correr en un plazo igual al de la medida cautelar impuesta; si no estuviera determinada en tiempo, será en un plazo de cuatro meses. Si no se hubiese decretado la medida cautelar, el plazo volverá a correr a partir de su última comparecencia ante la autoridad que procesalmente lo tuviera a su disposición. Ahora bien, el artículo 115 mencionado, hace referencia a la suspensión de la prescripción y, para ello, prevé diversas hipótesis que por su naturaleza es posible establecer que se trata de procedimientos en los que el imputado se encuentra judicializado, esto es, que ya compareció ante un Juez de Control. Dentro de estos casos se encuentra, a manera de ejemplo, el trámite del procedimiento de extradición internacional o con entidades federativas o la Ciudad de México; del proceso a prueba y formas alternativas de justicia. Así, la fracción III de dicho numeral, al establecer que el cómputo de la prescripción se suspenderá: "Por la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción; sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo.", de igual manera se vincula con tales procedimientos, es decir, para que se actualice la hipótesis descrita, en principio, debe estarse dentro de alguno de los supuestos en los que el legislador previó la suspensión del procedimiento, como en la extradición internacional, la adopción de un criterio de oportunidad, por la suspensión del proceso a prueba, o bien, dentro de alguna forma alternativa de justicia. Luego, la posibilidad de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia a que se refiere la porción normativa citada, se actualiza y vincula, únicamente con...

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