Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XVII.1o.P.A.29 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.P.A.29 P (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2016 |
Fecha | 30 Septiembre 2016 |
Número de registro | 2012691 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.29 P (10a.) |
Si en el juicio de amparo se reclama la calificación del control de la detención, con el dictado del auto de vinculación a proceso, se provoca un cambio de situación jurídica; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo. No obstante, la estandarización en la protección del derecho humano a la libertad personal en el ámbito nacional e internacional, amerita el control de la detención con apego a la Constitución Federal y a los tratados internacionales de los que México es Parte, traducido en un ejercicio auténtico de los órganos jurisdiccionales, y siendo dicho control el mecanismo establecido para analizar si fue o no trastocado ese derecho del imputado, elevado a la categoría de orden público, propicia su análisis preferente y oficioso al resolverse la situación jurídica, en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esas condiciones, la circunstancia de que se actualice la citada causa de improcedencia, no limita al quejoso para reclamar la ilegalidad de la detención en diverso juicio de amparo promovido contra dicho auto de vinculación a proceso, ni al Juez de Distrito del conocimiento para verificar, aun en suplencia de la queja deficiente de la expresión de los conceptos de violación, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la misma ley, si cumplió con los requisitos constitucionales, dada la estrecha relación jurídica existente entre ambas actuaciones procesales en cuanto a la afectación de la libertad personal. Para robustecer la anterior conclusión, basta tener en cuenta que los datos de investigación se relacionan con el hecho de la detención y son sujeto de valoración a cargo del Juez de Garantía al dictar el auto de vinculación a proceso; de ahí la necesidad de constatar previamente si los datos fueron obtenidos en respeto a los derechos fundamentales del imputado, lo cual involucra la detención, pues...
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