Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XXII.P.A.8 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012697
Número de resoluciónXXII.P.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.8 A (10a.)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Por otra parte, el suministro de ese líquido, como servicio público, corresponde originalmente a los Municipios, a través del organismo público descentralizado Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro. En tanto que los artículos 425, 426 y 446 del Código Urbano de la propia entidad establecen que los interesados que soliciten el servicio de agua potable deberán cubrir los requisitos que establezca dicha comisión, de no ser así, los prevendrá para que los satisfagan dentro del plazo de tres días y, de no hacerlo, desechará su solicitud, pero de cumplirse y aprobarse su petición, se formalizará la contratación, para lo cual, el solicitante deberá cubrir los derechos de infraestructura y conexión y los demás pagos que correspondan de acuerdo al tipo de servicio contratado. Por tanto, en términos del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, contra los actos emitidos por dicho organismo que...

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