Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCXXX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXXX/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2016 |
Fecha | 09 Septiembre 2016 |
Número de registro | 2012514 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXX/2016 (10a.) |
De conformidad con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 93/2011, la responsabilidad extracontractual médico-sanitaria debe ubicarse en la que requiere una culpa en sentido amplio para acreditar los elementos de la acción, bajo el entendimiento de que se actualiza un supuesto de una obligación de medios, pues a lo que están sujetas las personas que brindan servicios médico-sanitarios es a realizar todas las conductas necesarias para la consecución de su objetivo según las experiencias de la lex artis. Así, se considera que la apreciación de lo que debe valorarse como lex artis ad hoc no puede determinarse con meras apreciaciones subjetivas de las partes, sino que deben existir elementos objetivos que permitan al juzgador llegar a una plena convicción sobre cuáles son las conductas específicas que, sin lugar a dudas, debe cumplir el personal médico. Es el juez quien debe especificar cuáles son los deberes de los médicos en cada caso concreto; es decir, no obstante que la lex artis puede tener un elemento fáctico, pues se conforma por la práctica médica, es el juzgador quien debe determinarla a la luz del material probatorio del que disponga o del que pueda allegarse.
Amparo directo 51/2013. A.F.P. (su sucesión). 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 93/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 213.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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...74 Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXXX/2016 (10a.), Página: 515, con el texto “RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN MATERIA SANITARIA. FIJACIÓN DE LA LEX ARTIS AD HOC. De conformidad ......
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Sentencia Nº 0019/2015 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2015
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