Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCXV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXV/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012440
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXV/2016 (10a.)

La prescripción negativa, como institución del derecho civil destinada a descargar de obligaciones contraídas por las personas una vez que éstas no les han sido exigidas por sus acreedores en los tiempos y formas objetivamente señalados por la ley, no es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación. Así, el solo transcurso del tiempo no puede considerarse motivo de discriminación para quien resiente la pérdida de la oportunidad de exigir una deuda al haber observado una actitud pasiva, pues éste no es el único requisito para estar en aptitud de librarse de cierta obligación civil. En este sentido, el legislador, en ejercicio de su amplia libertad de configuración, ha considerado que, como institución del derecho civil de orden público, la prescripción negativa cumple con el interés general de que las obligaciones no sean perpetuas y, con ello, dotar de seguridad jurídica a las personas. Por lo anterior, no se vulneran los principios de igualdad y no discriminación al darse un trato desigual a deudores y acreedores, pues esta diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida y no distingue, para ello, entre calidades intrínsecas de las personas de forma que se vulnere la dignidad humana. De esta forma, se salva el criterio bajo el cual el principio de igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Amparo directo en revisión 5450/2015. R.M.G. de A.. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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