Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7255/2018)

Sentido del fallo07/08/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7255/2018
Fecha07 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 387/2018))



amparo directo en revisión 7255/2018

QUEJOSAS Y RECURRENTES:

**********.

TERCERO INTERESADO, QUEJOSO ADHERENTE Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos del expediente 7255/2018, relativo al recurso de revisión interpuesto por ********** por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de********** contra la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. ********** , por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de ********** (actoras), mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas número Cincuenta del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia definitiva dictada el nueve de abril de dos mil dieciocho, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los tocas ********** y **********.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. Las quejosas estimaron que el acto reclamado, consistente en la sentencia del nueve de abril de dos mil dieciocho, resultaba violatoria de los derechos fundamentales garantizados por los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, admitió la demanda bajo el número ********** y tuvo como terceros interesados a ********** ; ********** y ********** en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso ********** denominado ********** .1


  1. Por otro lado, mediante auto de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, la Presidenta del referido órgano colegiado, admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo promovido por la tercera interesada **********, por conducto de su apoderado,********** .2


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido órgano colegiado, en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que negó el amparo principal y declaró sin materia el amparo adhesivo.3


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, anteriormente precisada, **********, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de ********** interpuso recurso de revisión.



  1. En auto de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de revisión mencionado. Posteriormente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por ********** , por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de ********** , registrándolo bajo el número 7255/2018.5


  1. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y envió los autos a la Primera Sala a la que se encontraba adscrito, a fin de que la Presidenta de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. En proveído de doce de diciembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto; tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva formulado por el apoderado de la tercero interesada; y, envió los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.6



  1. Finalmente, mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecinueve, se ordenó returnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al M.L.M.A.M. quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en lugar del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., con motivo de su designación como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;7



C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso 37 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que no reviste un interés excepcional.



  1. SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión haya sido oportuna.



  1. Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.8 Esto es así, puesto que de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a las partes el viernes cinco de octubre de dos mil dieciocho.9


  1. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el lunes ocho de octubre siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.



  1. Derivado de ello, el plazo de diez días para la interposición del recurso, transcurrió del martes nueve de octubre al martes veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días doce, trece, catorce, veinte y veintiuno de octubre del referido año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. Así, dado que el recurso de revisión fue presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,10 resulta evidente que su interposición fue oportuna.



  1. Revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesivo fue interpuesto dentro del plazo legal para ello, pues de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:



  1. El acuerdo de seis de noviembre de dos mil dieciocho, por medio del cual fue admitida la revisión principal, se notificó por oficio a la autoridad que tiene el carácter de tercera interesada, el día miércoles veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.11



  1. Por lo que de conformidad con lo señalado por el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, la notificación surtió efectos el mismo día en que se realizó; y por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del referido medio de impugnación, corrió del día jueves veintinueve de noviembre al miércoles cinco de diciembre de dos mil dieciocho, al haber sido inhábiles los días uno y dos de diciembre de dos mil dieciocho de conformidad con lo señalado por el artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. En ese sentido, si el recurso de revisión adhesivo fue presentado ante este Alto Tribunal el viernes treinta de noviembre de dos mil dieciocho, debe decirse que es oportuno.



  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal fue interpuesto por la parte quejosa, quien obtuvo una resolución desfavorable en el juicio de amparo, razón por la que se le reconoce legitimación para interponer el referido medio de impugnación.



  1. En el caso de la revisión adhesiva, el recurso fue suscrito por **********, quien tiene reconocida su personalidad como representante legal de la tercera interesada **********, por lo que igualmente se encuentra legitimado para interponer el medio de impugnación.



  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los aspectos medulares planteados en el presente asunto:



  1. I. Antecedentes destacados del juicio de origen [derivados de la sentencia ahora recurrida]:


a) Las quejosas, ahora recurrentes ********** por su propio derecho, y sucesión a bienes de **********, **********, ********** y/o **********, ésta por conducto de la primera persona mencionada, quien es su albacea, en la vía ordinaria civil, por escrito presentado el seis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR