Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.8o.C.33 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
Número de registro2012420
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.33 C (10a.)

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra reconocer se define como: "Dicho de una persona: Dar por suya, confesar que es legítima, una obligación en que aparece su nombre, como una firma, un conocimiento, un pagaré, etc.". Por su parte, el mismo diccionario, define el vocablo ratificar como: "Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por verdaderos y ciertos." De las definiciones anteriores, se desprende que cuando los tribunales judiciales requieren a los promoventes para que "ratifiquen" una firma ante su notoria discrepancia con la que obra en autos a fin de cerciorarse de que proviene de su puño y letra, en realidad refieren al reconocimiento de la firma, no a la ratificación, pues no pretenden que se convalide un acto, sino que se otorgue la certeza de que la firma procede del autor que ahí se menciona. Así, se desprende también de la jurisprudencia de la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número de registro 207437, de la voz: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA.", donde en lo conducente se estableció que "Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerla...". Bajo esa óptica, como los procesos judiciales se rigen por el principio de preclusión, no se podría por medio de un reconocimiento -fuera del término legal para interponer la revisión- determinar si fue voluntad o no del ocursante interponer el recurso, pues el reconocimiento no solamente involucra un aspecto volutivo, sino se encuentra sujeto a un control procesal que involucra las figuras de equidad entre las partes y la preclusión. Además de que la firma es un signo inequívoco de expresión de voluntad de una persona al suscribir un acto, y para que pueda hablarse de la intención del recurrente de interponer revisión y expresar agravios, es indispensable que esa voluntad se vea reflejada a través del escrito respectivo que contenga su firma. Por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • Sentencia N° 685-2017 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
    • México
    • 4 Enero 2018
    ...de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, Materia(s): Común, Tesis: I.8o.C.33 C (10a.), 2578, con la voz: “FIRMA DISCREPANTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SU RECONOCIMIENTO NO IMPIDE PROMOVER EN SU CASO, UN INCIDENTE DE FALSED......
  • Sentencia con número de expediente 665/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-08-25
    • México
    • Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito
    • 25 Agosto 2022
    ...de la Nación, Registro digital: 2012420, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Común, Civil, Tesis: I.8o.C.33 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, página 2578, Tipo: Amparo directo 665/2022 fi......
  • Sentencia N° 652-2019 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
    • México
    • 14 Noviembre 2019
    ...Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV. Materia(s): Común, Civil. Tesis: I.8o.C.33 C (10a.). Página: FIRMA DISCREPANTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SU RECONOCIMIENTO NO IMPIDE PROMOVER EN SU CASO, UN INCIDENTE DE FALSEDAD. De acuerdo......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 30 Abril 2018
    ...la sentencia constitucional que otorgó el amparo solicitado al quejoso, ante la falta de impugnación. Cobra aplicación al caso, la tesis I.8o.C.33 C (10a.), emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Fed......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR