Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a. L/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. L/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2016 |
Fecha | 26 Agosto 2016 |
Número de registro | 2012390 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional, Administrativa |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. L/2016 (10a.) |
De acuerdo con el último párrafo, en relación con el primero, ambos del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal puede ejercer el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar las cantidades correspondientes al deudor exclusivamente cuando éste, habiendo sido notificado y prevenido de no hacerlo, realiza el pago al acreedor embargado; de ahí que el precepto señalado no viola los derechos de audiencia y seguridad jurídica, bajo el argumento de que se deja al arbitrio de la autoridad ejercer dicho procedimiento para hacer exigible el monto respectivo, en tanto que no le permite que, al momento de sustituirse en el acreedor, por ese simple hecho pueda cobrar el pago de la cantidad correspondiente por medio del procedimiento económico coactivo o que el adeudo se convierta inmediatamente en un crédito fiscal, sino que éste podrá llevarse a cabo únicamente cuando se incurra en la desobediencia aludida.
Amparo en revisión 152/2016. Equipos Bioquímicos de S.L., S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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