Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a. XLV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLV/2016 (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
Número de registro2012190
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLV/2016 (10a.)

La medida establecida en la citada disposición legal no viola el derecho humano a la intimidad, ya que persigue un fin constitucionalmente válido al facilitar la investigación y persecución de ciertas actividades ilícitas mediante el uso de tecnologías de vanguardia en materia de telecomunicaciones, todo lo cual justifica que se confiera su acceso a las instancias de procuración de justicia para que puedan tener una respuesta inmediata a su solicitud, a efecto de proteger la vida y la integridad de las personas, como valor supremo a cargo del Estado mexicano. También resulta idónea, en razón de que se constituye en un medio apto para alcanzar el fin perseguido, si se considera que los equipos de comunicación móvil pueden utilizarse para realizar actividades ilícitas, lo que impone el empleo de la tecnología adecuada para su eficaz investigación y persecución, más allá de métodos tradicionales, atendiendo además a la oportunidad con que es necesario actuar para salvaguardar los derechos de las víctimas y, en general, de la sociedad en su conjunto. Es necesaria en la medida en que constituye una herramienta eficaz en la investigación y persecución de los delitos, que de otra forma pudiera menoscabarse o limitarse al privarse a la autoridad de instrumentos suficientes y adecuados. Finalmente, resulta proporcional en sentido estricto, toda vez que la posible restricción que supone se compensa por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos, a saber, la vida y la integridad de las personas, ante lo cual debe ceder el interés particular respecto a las posibles intromisiones a la intimidad que pueda conllevar la localización geográfica en tiempo real de un equipo de comunicación móvil asociado a una línea telefónica y no de una persona determinada.

Amparo en revisión 964/2015. C.A.B.O. y otros. 4 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; se apartaron de consideraciones M.B.L.R. y J.F.F.G.S., este último respecto a las consideraciones relacionadas con los datos estructurados (megadatos). Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de agosto de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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