Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. VII.2o.C.36 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.36 K (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Número de registro2012041
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.36 K (10a.)

En la práctica judicial se presentan diversos supuestos de persona extraña a juicio que se ha considerado conveniente clasificar con el fin de establecer, del modo más preciso posible, cuáles habrán de ser los efectos de la protección constitucional en cada una de esas hipótesis. Así, se tiene: I.A. tercero extraño stricto sensu que se identifica con la persona física o moral distinta de los sujetos que forman parte de una controversia; en esta hipótesis, al ser ajeno a la litis ventilada en el juicio, el concepto de persona extraña es menester ubicarlo como opuesto al de parte procesal. De resultar en el amparo que efectivamente el quejoso es extraño a la controversia, conforme al principio establecido en el artículo 80 de la Ley de Amparo, en restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación el efecto natural de la salvaguarda constitucional solamente se constreñirá en reintegrarlo en el goce de sus derechos que, involucrados en el litigio al que es ajeno, le fueron afectados; esto es, se le restituirá, por ejemplo, en el disfrute de su derecho de propiedad sobre un bien que ha sido embargado en un juicio en que no es parte; al no ser partícipe de esa relación procesal, es claro que no puede verse favorecido ni perjudicado por los actos que se lleven a cabo en la contienda. De ese modo, la concesión del amparo no implicará la nulidad de todo lo actuado en el juicio natural al que se es extraño, en mérito a que al acudir al juicio de garantías la única intención del tercero en comento es simplemente extraer de aquella controversia sus derechos; no le interesa una declaratoria de nulidad total del juicio porque, se reitera, es ajeno a la relación jurídica en él ventilada. II. El tercero extraño por equiparación que de acuerdo con la jurisprudencia se presenta con las siguientes modalidades: a) El tercero extraño equiparado simple que se define como el sujeto que es parte del juicio natural por ser el demandado, y no es llamado correctamente virtud a un ilegal emplazamiento, lo que le impidió apersonarse a fin de desplegar su defensa; bajo esa condición, evidentemente que será extraño a todo lo actuado en el pleito. En este supuesto el efecto de una sentencia protectora se traducirá simplemente en que se declare nulo el juicio a partir del inexacto emplazamiento, resultando inválidas todas las actuaciones posteriores; en materia civil, a partir de ese momento de restitución, la continuación y conclusión de la contienda quedarán sujetas...

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