Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.35 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012010
Número de resoluciónXXVII.3o.35 C (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.35 C (10a.)

Del artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Q.R. se advierte que traen aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil para el pago de cuotas los siguientes documentos: a) el estado de cuenta que refleje los adeudos existentes, intereses moratorios y/o pena convencional suscrito por el administrador y el presidente del comité de vigilancia; b) los recibos de pago; y, c) la copia certificada del acta de asamblea general y/o reglamento en donde se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. En relación con el primer documento, además de estar signado por el administrador y el comité de vigilancia, debe contener en cantidad cierta, líquida y exigible los adeudos que deben haber sido estipulados previamente por la asamblea general de condóminos, por ser el órgano supremo del condominio que conforme a las atribuciones legales que le confiere el numeral 31, fracciones III y IX, del ordenamiento legal en cita, puede válidamente establecer obligaciones a quienes tienen derecho de asistir y votar en aquélla. Por lo que respecta a los recibos de pago, deben ser signados por quien los otorgue, lo cual corresponde al administrador del condominio en términos del numeral 36 de la ley en cita, además de contener los...

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