Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CLXXXVI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXVI/2016 (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
Número de registro2011943
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXXVI/2016 (10a.)

Conforme al artículo 36, numeral 1, inciso c), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades administrativas, policiales, ministeriales y judiciales, deberán facilitar la libre comunicación entre los funcionarios consulares y la persona extranjera arrestada, detenida o presa en cumplimiento de una sentencia, así como las visitas de aquéllos con ésta para preparar su defensa frente a los tribunales del país. Lo anterior es fundamental, pues tiene que ver con los derechos a la defensa y a la asistencia humanitaria que asisten a las personas extranjeras detenidas y que corren a cargo de las autoridades consulares del Estado que envía. Sin embargo, si hay oposición de la persona extranjera detenida a las visitas de los funcionarios consulares, éstas deberán interrumpirse. La trascendencia de esta decisión obliga a las autoridades a dejar constancia de que la oposición al contacto, visita y asistencia consular se realiza por el extranjero con la comprensión de las consecuencias jurídicas que ello conlleva, de no tener una directriz de asistencia del Estado del que es nacional. La vulneración a las directrices mencionadas por la omisión de información a la persona extranjera detenida sobre su derecho a contactar con el consulado de su país, así como la falta de contacto y de la asistencia jurídica consular concreta, constituyen una violación a los derechos humanos de defensa adecuada, al debido proceso y al acceso a la justicia efectiva en condiciones de igualdad en el procedimiento penal, reconocidos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en relación con los artículos 1, numeral 1; 7, numeral 4; 8, numeral 1, y 8, numeral 2, inciso e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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