Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CLXXXV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXV/2016 (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
Número de registro2011939
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXXV/2016 (10a.)

El derecho al contacto consular está subordinado exclusivamente a la voluntad de la persona extranjera detenida, una vez que se le informa que tiene dicha prerrogativa, así como el derecho a la asistencia consular. El inciso b) del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, señala que las autoridades encargadas de transmitir las comunicaciones de la persona extranjera detenida con la oficina consular de su país, sólo lo podrán hacer "si el interesado lo solicita". Este derecho está reconocido, asimismo, en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dispone: "cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma: IV. [...] Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda [...]". Por lo tanto, la norma dispone que tras la detención de la persona extranjera, las autoridades deberán comunicarlo de inmediato a la oficina diplomática o consular que corresponda; sin embargo, debe entenderse que la disposición normativa se complementa con lo dispuesto en el inciso b), párrafo 1, del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y lo previsto en el numeral 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el objeto de que la comunicación con la oficina consular del país de la persona extranjera detenida se realice, pero una vez que esta última haya sido notificada de su derecho al contacto y a la asistencia consular y haya expresado su voluntad para que se llevara a cabo dicha comunicación.

Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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    ...nota 83. En el mismo sentido, véase: 2009013, 1a. CXXXIX/2015, GSJF, Décima Época, mayo de 2015, libro 18, t. I, p. 432. 892011939, 1a. CLXXXV/2016, GSJF, Décima Época, junio de 2016, libro 31, t. I, p. 682. 902009016, 1a. CXL/2015, GSJF, Décima Época, mayo de 2015, libro 18, t. I, p. 434; ......

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