Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. 2a. XXV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011892
Número de resolución2a. XXV/2016 (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXV/2016 (10a.)

El derecho a la imagen debe entenderse como parte del derecho a la identidad, y como un derecho personalísimo que tiene todo individuo de decidir cómo se muestra a los demás, esto es, la potestad de disponer en el ámbito de su propia autoridad y en forma libre sobre su propia imagen. En ese orden de ideas, el concepto de derecho a la imagen previsto en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, se instauró como una limitante que tiene el autor de una obra fotográfica, en el sentido de que podrá comercializar con ella siempre y cuando la persona que aparezca en ésta otorgue su consentimiento para ello.

Amparo directo 48/2015. 27 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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