Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1903/2022)

Sentido del fallo05/10/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente1903/2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 496/2018 RELACIONADO CON EL DC.- 497/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1903/2022

RECURRENTE: G.G.B. (TERCERO INTERESADO)

RECURRENTES ADHESIVAS: DIAGEO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIAGEO MÉXICO COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSAS)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: M.R.M.

COLABORÓ: F.A.P. CAMINO



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Pág.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE


2 – 49

COMPETENCIA

La Primera Sala] es competente para conocer del presente asunto.

49

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

50 – 51

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

51

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente.

52-98

DECISIÓN

Resolutivos:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.

98

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1903/2022

RECURRENTE: G.G.B. (TERCERO INTERESADO)

RECURRENTES ADHESIVAS: DIAGEO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIAGEO MÉXICO COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSAS)





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: M.R.M.

COLABORÓ: FERNANDA AMELIA PÉREZ CAMINO





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1903/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de diez de marzo de dos mil veintidós por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** relacionado con el diverso amparo directo **********.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se satisfacen o no los requisitos para considerar procedente el recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio ordinario civil. El dos de septiembre de dos mil trece, Gael García Bernal promovió juicio ordinario civil en contra de Diageo México y Diageo México Comercializadora, ambas sociedades anónimas de capital variable, (en adelante, Diageo México y Diageo México Comercializadora) de quienes demandó el pago de lo siguiente:


  1. La indemnización, por concepto de reparación del daño material y de los daños y perjuicios causados por las demandadas, con motivo de los actos ilícitos cometidos en contra del demandante derivados de la campaña publicitaria "Caminando con gigantes", en donde se utilizó, sin su conocimiento y consentimiento, su imagen, nombre, trayectoria profesional, prestigio y atributos de la personalidad.

En términos del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, la indemnización no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del whisky escocés "Johnnie Walker", en el país, del tres de septiembre de dos mil once hasta la fecha que el Juez de la causa establezca como conclusiva de los efectos de la campaña, con auxilio de peritos. El importe de la venta del producto la determinará ese juzgador conforme a las pruebas aportadas. La existencia de los actos ilícitos quedó demostrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante IMPI), en el procedimiento de declaración de infracción administrativa en materia de comercio IMC. **********, seguido por el actor.

  1. Gastos y costas.


En los hechos de la demanda, se expuso que:


  • Gael García Bernal es actor profesional, director y productor de televisión, radio y cine.

  • Por su parte, Diageo México y Diageo México Comercializadora son sociedades mexicanas, filiales de sociedades extranjeras, dedicadas a la compra, venta y comercialización de bebidas alcohólicas nacionales y extranjeras, así como de sus marcas. Entre éstas, manejan, a nivel mundial, el whisky escocés “Johnnie Walker”, producido por Diageo Kilmarnock, Escocia.

  • Johnnie Walker emprendió una campaña publicitaria a nivel mundial, denominada “Caminando con gigantes”. En la campaña para México, se utilizaron imágenes de Gael García Bernal, de su vida profesional y familiar, de su pareja sentimental y del hijo de ambos, sin el consentimiento del actor.

  • En México, la campaña publicitaria se exhibió en la cadena de televisión TNT (Turner Broadcasting System Latin America, Inc.).

  • El actor presentó –el veinticuatro de abril de dos mil doce- ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio en contra de Diageo México y Diageo México Comercializadora.

  • El trece de junio de dos mil trece, el Instituto emitió resolución en el sentido de que quedó demostrado que las demandadas utilizaron la imagen del demandante sin su autorización, que Diageo México y Diageo México Comercializadora son responsables o patrocinadores de la campaña publicitaria; que la campaña tiende a asociar la marca con la imagen y proyección de personas de éxito, con la finalidad de incentivar el consumo y comercialización de sus productos.


De la demanda conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la registró con el número de expediente **********.


Seguida la secuela procesal, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el juez federal dictó sentencia definitiva, en la que condenó a las demandadas a la reparación del daño material, en términos del artículo 216 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuyo importe se determinaría a juicio de peritos; y las absolvió de la indemnización por daños y perjuicios.


  1. Toca de apelación civil y primera resolución dictada en el toca ********** y su acumulado **********. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, de los que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito (ahora Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito), quien los registró con el número de expediente ********** y **********, respectivamente.



En resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado del Tribunal Unitario revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento hasta la audiencia final del juicio, a efecto de que fuera suspendido hasta en tanto se resolviera mediante fallo firme, un juicio de nulidad que se sustanciaba ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra la resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el procedimiento de infracción administrativa en materia de comercio, ofrecida por el actor como documento fundatorio de su pretensión. La apelación del actor quedó sin materia y no se emitió condena en costas, respecto de la alzada.


  1. Juicio de amparo indirecto ********** y su acumulado **********. En desacuerdo con lo anterior, Turner Broadcasting Systems Latin America, Inc., así como Diageo México y Diageo México Comercializadora promovieron sendos juicios de amparo indirecto.


De dichas demandas conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en forma acumulada. En resolución dictada el doce de enero de dos mil diecisiete, engrosada el treinta y uno de agosto del mismo año, se sobreseyó en los juicios de amparo, por estimarse que el acto reclamado no afectaba derechos sustantivos y no era de imposible reparación.


  1. Recurso de revisión **********. En contra de la resolución de amparo, Turner Broadcasting Systems Latin America, Inc., así como Diageo México y Diageo México Comercializadora, interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de conceder el amparo, a fin de que la sentencia reclamada se dejara sin efectos y se emitiera una nueva en la que el tribunal responsable se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR