Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.47 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.47 L (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011923
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.47 L (10a.)

Cuando el laudo reclamado carece de la firma o firmas de los integrantes o secretario de la Junta, y en su contra se promueve, tanto amparo directo principal, como adhesivo, al margen de quién promueva uno u otro (patrón o trabajador), de oficio, en ambos debe otorgarse la protección constitucional para que se corrija esta irregularidad, en tanto la existencia de esa violación provoca la nulidad absoluta del acto reclamado, sin que la jurisprudencia 2a./J. 225/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 151, de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE UN JUICIO DE GARANTÍAS RELACIONADO, DEJÓ INSUBSISTENTE EL LAUDO RECLAMADO.", resulte aplicable al caso, pues, a diferencia de los amparos relacionados, en donde se contienen acciones autónomas, radicadas en expedientes independientes, aun cuando vinculadas por impugnar el mismo acto, tratándose del principal y adhesivo, si bien siguen pretensiones autónomas, lo cierto es que son interdependientes e, incluso, el segundo sigue la suerte del primero, se ven en una sola pieza de autos, por sustanciarse en el mismo expediente, lo que justifica que ante la falta de firma o firmas en el acto reclamado, al constituir una violación formal indivisible, indistintamente debe ser atendida oficiosamente en ambos juicios de amparo directo, en sus modalidades principal y adhesiva, y otorgarse la protección de la Justicia de la Unión por igual, con independencia de la calidad que en el juicio laboral asista a cada uno de los quejosos, es decir, trabajadora o patronal, al estar en presencia de una irregularidad que conlleva la propia nulidad absoluta del laudo, sin que ello se traduzca en suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 752/2014. F.A.C.M. y otra. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos...

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