Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. III.2o.P.99 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.99 P (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011764
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.99 P (10a.)

En atención a lo dispuesto en la parte final del inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional debe reconocerse el carácter de terceros interesados a los que tengan interés en que subsista el acto o resolución reclamada, por lo que si quien promueve el juicio de amparo es el albacea del inculpado que fue absuelto en la causa penal, y señala como acto reclamado la negativa de levantar la restitución provisional del inmueble materia del delito de despojo (por existir sentencia absolutoria ejecutoriada), quien tiene interés en que subsista dicho acto, es la persona que tenía el carácter de ofendido en esa causa penal y, por tanto, a éste le reviste el carácter de tercero interesado, para que en el juicio de amparo indirecto tenga...

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