Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CXXXVI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXXVI/2016 (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011528
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXXVI/2016 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el contenido esencial del derecho fundamental a la seguridad jurídica radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. De igual forma, ha establecido que dicho derecho implica que las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, deben contener los elementos mínimos que permitan al particular hacer valer su derecho y conocer las consecuencias jurídicas de los actos que realice. Ahora bien, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, que establece el plazo de cinco años para que opere la prescripción de los créditos fiscales y los supuestos por los que se interrumpe ese término, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, pues prevé claramente cuándo se interrumpe la prescripción y detalla la hipótesis y su consecuencia; además, si bien el plazo de cinco años referido puede interrumpirse cada vez que se actualice alguno de los supuestos previstos en la norma, ello no implica una vulneración a la seguridad jurídica, ya que no queda al arbitrio de la autoridad determinarlos, sino que están clara y específicamente señalados en el precepto citado de la siguiente forma: a) con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor; b) por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito; y, c) cuando el contribuyente hubiere desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando lo hubiere señalado de manera incorrecta.

Amparo directo en revisión 5418/2014. Bufete de Ingeniería y Diseño Industrial, S.A. de C.V. 10 de junio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo directo en revisión 5473/2014. V.C., S.A. de C.V. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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