Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A.93 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.93 A (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011577
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.93 A (10a.)

Este tipo de obras benefician, por sí mismas, a la sociedad, pues: 1. Al ser públicas, generan un beneficio colectivo; 2. Es manifiesto y evidente que son vías de comunicación que se construyen para mejorar el tránsito de los vehículos, pues con su realización se pretende, entre otras cosas, disminuir la carga vehicular en determinados caminos, evitar accidentes y reducir los tiempos de viaje; 3. Su construcción representa un servicio público que presta el Estado, en atención a las indicadas finalidades prioritarias en materia de tránsito terrestre; 4. Se busca brindar un crecimiento y un desarrollo ordenados de las poblaciones; y, 5. Las vialidades no son para beneficio exclusivo de los pobladores de determinada región, zona o ciudad, sino de cualquier persona que necesite transitar por éstas. Por tanto, debe negarse la suspensión en el amparo contra la construcción de dichas obras, porque se afectaría el orden público y el interés social, pues se perjudicaría a la sociedad, ya que se le privaría de los...

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