Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. LXXXIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXXIII/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Abril 2016 |
Fecha | 01 Abril 2016 |
Número de registro | 2011373 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXIII/2016 (10a.) |
Esta Primera Sala ha sostenido en jurisprudencia que una de las vertientes del principio de presunción de inocencia se manifiesta como "regla de trato procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena. Ahora bien, la aplicación de los artículos 55, fracciones I y II, y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en el proceso penal, no violan el mencionado derecho, porque el órgano acusador no se limita a considerar culpable de un delito fiscal a una persona que no cumple con las obligaciones formales previstas en tales numerales, pues es menester que rompa el estatus de inocente que tiene el contribuyente y demostrar que en adición a ese incumplimiento ha causado un perjuicio patrimonial al erario público, con apoyo en una presunción cuyas premisas también debe probar, consistentes en: i) la existencia de depósitos bancarios a favor del contribuyente; y, ii) que éstos no están registrados en la contabilidad que está obligado a llevar. A su vez, este sistema autoriza al contribuyente a demostrar lo contrario, para desestimar, desde la existencia de los depósitos hechos a su favor, hasta la falta de su registro, pasando por el deber de llevar determinados registros de contabilidad.
Amparo directo en revisión 2814/2015. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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