Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. II.1o.39 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.39 C (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Número de registro2011277
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.39 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", se pronunció en el sentido de que si el juzgador adquiere la convicción de que el pacto de intereses es notoriamente usurario, entonces, debe proceder, de oficio, a inhibir esa condición usuraria, apartándose del contenido del interés pactado para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida para que no resulte excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista al momento de resolver; sin embargo, para que en vía de amparo proceda oficiosamente el análisis de los intereses moratorios conforme a lo establecido en dicho criterio, es necesario...

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