Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.1o.P.20 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.20 P (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Número de registro2011263
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.20 P (10a.)

La porción normativa del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que permitía a la autoridad responsable tomar en cuenta los estudios de personalidad para graduar la penalidad, fue declarada inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el argumento de que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además, porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; criterio que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376, de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007]." Ahora bien, la inconstitucionalidad de la mencionada porción normativa es inaplicable en beneficio de quienes han sido sentenciados y que, en su momento, para graduar su culpabilidad se tomó en consideración el estudio de personalidad practicado en el proceso, incidiendo en la pena impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, pues no debe emprenderse una reevaluación del grado de culpabilidad determinado al sentenciado, toda vez que esa cuestión ya fue resuelta definitivamente desde antes de que se cambiara y estableciera el nuevo criterio de la Suprema Corte, de modo que no resulta admisible aplicar la nueva interpretación de la ley a una situación que ya tiene el carácter de cosa juzgada. Por tanto, cuando no se está en los supuestos que permiten emprender una adecuación de la pena, sino ante la pretensión de aplicar un criterio de jurisprudencia -que efectúa una nueva interpretación de la ley-, a un caso que ya ha sido resuelto definitivamente, no procede hacer esa aplicación, ni siquiera con base en el principio pro persona...

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