Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 4 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.2o.C.53 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 04-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.53 C (10a.)
Fecha de publicación04 Marzo 2016
Fecha04 Marzo 2016
Número de registro2011199
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.53 C (10a.)

El interés superior del menor, es una institución jurídica compleja, que pretende que todos los poderes, así como los órdenes de gobierno, emprendan cualquier acción que esté a su alcance para asegurar el bienestar de los menores. Sin embargo, dentro de los intereses superiores del menor, surgen distintos derechos que pueden clasificarse en primarios y secundarios. Los primarios o básicos deben observarse en todo niño, sea adoptado o no, pues son necesarios para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad; por ejemplo: crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; el derecho a la educación, a jugar, a descansar, a alimentarse y a la salud, por mencionar algunos. En tanto los derechos secundarios, son aquellos que el legislador reconoce en las normas, para que los niños que aún no cuentan con los primarios (o sólo parcialmente), puedan acceder a éstos. Uno de ellos, en sentido amplio (lato sensu), es la adopción y, en sentido estricto (stricto sensu), es el derecho al debido proceso en la adopción. Ahora bien, el J. a cuya potestad se someta el trámite de adopción, debe realizar un ejercicio de ponderación, en caso de que exista una colisión entre dos derechos que pretenden tutelar el interés superior del menor; uno primario, verbigracia, el derecho a permanecer con una familia adoptiva que, presumiblemente, satisface sus necesidades básicas de afecto y atención, y uno secundario, por ejemplo, el derecho a que quien otorgó el consentimiento para que se le adoptara fuera debidamente asesorado por el Consejo de Familia. En este tipo de conflictos, R.A.(."La Construcción de los Derechos Fundamentales", primera edición, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2012, páginas 30 y 31), plantea que, a fin de decidir qué derecho debe prevalecer sobre otro, es factible aplicar la "ley de la ponderación". La mencionada regla, en esencia, postula: "cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción de otro". De acuerdo con tal postulado, la ponderación, puede dividirse en tres "pasos" o...

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