Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. II.1o.32 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011094
Número de resoluciónII.1o.32 P (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.32 P (10a.)

Aun cuando en el recurso de apelación el tribunal de alzada haya sustentado su decisión haciendo suyos los argumentos de la sentencia de primer grado, debido a que no encontró motivo para suplir la deficiencia de la queja, con base en la jurisprudencia 1a./J. 40/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1997, página 224, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL.", esa circunstancia no lo autoriza a incumplir con su deber de fundarla y motivarla, porque la autoridad de apelación, a fin de atender los deberes de salvaguardar los derechos humanos, desde la averiguación previa hasta la sentencia de condena, así como la posibilidad de realizar controles de convencionalidad, debe ejercer su deber de completitud, plasmando en su sentencia todas sus consideraciones para sustentar, por qué en su opinión, se respetaron o no los derechos humanos del procesado, lo que repercute en el acatamiento de la obligación de cumplir con el derecho humano a la fundamentación y motivación, al plasmar el hecho penalmente relevante, las pruebas, su valoración, las consideraciones para determinar que se acredita el delito y la responsabilidad penal, que es apegado a derecho que se estableciera determinado grado de culpabilidad y que no se infringieron los derechos del condenado en la individualización de la pena; sin que la referida jurisprudencia exima a esa autoridad de fundar y motivar sus resoluciones, como tampoco de analizar si en la sentencia de primera instancia se aplicó la ley correspondiente o si se hizo inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos; si se falló en contra de constancias, o no se fundó y motivó correctamente la sentencia apelada, porque no puede autorizarse al tribunal de alzada incumplir con el indicado derecho humano de fundamentación y motivación o el de completitud del acceso a la justicia. Además, no debe soslayarse que en la materia penal opera la suplencia de la deficiencia de la queja, la cual permite que la autoridad que revisa una sentencia de condena debe realizar un estudio oficioso del fallo sometido a su jurisdicción, pues sólo de ese modo puede materializarse la...

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